Micelio
Auto31 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas frente a Colpensiones en sentencia T-774/15
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se realiza un seguimiento al cumplimiento de las órdenes más relevantes dictadas en el proceso de la referencia en relación con Colpensiones y se resuelve una solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 259/14.

La Sala de Revisión decide negar la petición presentada por la entidad; dictar una serie de órdenes dirigidas a la superación de los incumplimientos verificados y fijar algunas reglas que las autoridades judiciales deben tener en cuenta al resolver incidentes de desacato contra los servidores públicos de Copensiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la suspensión de sanciones por desacato a tutelas proferidas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, pedida por el Presidente de la entidad el 28 de enero de 2015.
  2. SEGUNDO. DECLARAR el cumplimiento total para el corte del 01 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre del mismo año de la orden de presentar informes periódicos de calidad impuesta a Colpensiones en el Auto 259 de 2014.
  3. TERCERO. DECLARAR el cumplimiento parcial en grado alto para el corte del 01 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre del mismo año de las órdenes de (i) acatamiento de las sentencias de tutela y (ii) asegurar que el presupuesto, el personal y la infraestructura de la entidad fueran suficientes para satisfacer las metas propuestas a 31 de diciembre de 2014.
  4. CUARTO. DECLARAR el cumplimiento parcial en grado medio para el corte del 01 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre del mismo año de las órdenes de (i) calidad de los actos administrativos y (ii) atención de los plazos dispuestos para la respuesta de las peticiones prestacionales y de los recursos administrativos.
  5. QUINTO. ORDENAR a Mauricio Olivera González en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia tome las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los numerales 121, 124, 125, 138, 141 y 142 de la parte motiva de este auto.
  6. SEXTO. ORDENAR a Mauricio Olivera González en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de esta providencia tome las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el numeral 137 de la parte motiva de este auto.
  7. SÉPTIMO. CONTINUAR el trámite incidental de desacato iniciado contra Mauricio Olivera González en su condición de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 123 y 140 de la parte motiva de esta providencia.
  8. OCTAVO. DISPONER con efectos inter comunis, que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia las autoridades judiciales al momento de tramitar incidentes de desacato iniciados en contra de servidores públicos de Colpensiones por el incumplimiento de sentencias de tutela que ordenaron responder una petición prestacional o acatar una sentencia judicial, seguirán las siguientes reglas:
  9. 1) En caso de haberse proferido acto administrativo de cumplimiento por parte de Colpensiones, la autoridad judicial verificará que la decisión reúna las características de motivación, eficacia, resolución de fondo, pertinencia y congruencia con lo pedido. Lo anterior de conformidad con los criterios sustanciales del derecho fundamental de petición y la distinción jurisprudencial entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido. De encontrar insatisfechos estos requisitos, el juez declarará el incumplimiento de la sentencia de tutela y tomará las medidas de cumplimiento y de desacato procedentes contra el servidor público que suscribió el acto administrativo, acorde con las reglas para desacato dispuestas en la sentencia C-367 de 2014. De persistir el incumplimiento, iniciará trámite de desacato en contra del Presidente de Colpensiones (Supra 122).
  10. 2) En caso de que la sentencia de tutela hubiere ordenado el cumplimiento de un fallo judicial que condenó al ISS o Colpensiones al reconocimiento y pago de una prestación económica, la autoridad judicial deberá (i) requerir a Colpensiones para que dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la apertura del trámite incidental de desacato explique las razones por las cuales no ha cumplido la sentencia de tutela; (ii) en el evento en que Colpensiones pruebe ante el juez de tutela que para el cumplimiento de la sentencia ordinaria o contencioso administrativa es necesario el desarchivo del expediente o la entrega de documentos por la parte accionante, requerirá al juzgado respectivo para que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la providencia desarchive el expediente que contiene la sentencia objeto de acatamiento y le solicitará al actor que aporte los documentos que por ley le corresponde para el acatamiento de la providencia; (iii) le otorgará a Colpensiones un término de 10 días, siguientes al desarchivo del proceso y a la entrega de los documentos por la parte accionante, para que acredite el cumplimiento del fallo ordinario o contencioso administrativo, así como de la sentencia de tutela y; (iv) vencido el antedicho término, decidirá de fondo la solicitud de imposición de sanción por desacato (Supra 129).
  11. 3) En caso de que la sentencia de tutela hubiere ordenado responder un derecho de petición que solicitó el cumplimiento de un fallo judicial, la autoridad judicial requerirá a Colpensiones para que dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la apertura del trámite incidental de desacato explique las razones por las cuales no ha respondido la petición. Vencido el término, tomará las medidas de cumplimiento que encuentre procedentes para eliminar las barreras que impidan el cumplimiento del fallo de tutela y decidirá lo pertinente frente al fondo del trámite de desacato (Supra 130).
  12. 4) En todo caso, la autoridad judicial aplicará las reglas jurisprudenciales de trámite incidental de desacato sintetizadas en el numeral 153 de la parte motiva de esta providencia (Supra 144 a 154).
  13. NOVENO. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de sus competencias y atribuciones, y de encontrarlo procedente, imparta las instrucciones encaminadas a la superación de los problemas puestos de presente por el presidente de Colpensiones y la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social (Supra 131 a 135), relacionados con el trámite de los procesos judiciales que cursan en la jurisdicción ordinaria en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (Supra 139).
  14. DÉCIMO. ORDENAR a Mauricio Olivera González en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los ocho primeros días de cada mes presente a la Sala Novena de Revisión un informe en el que señale el avance, estancamiento o retroceso en el proceso de superación del estado de cosas inconstitucionales que dio origen a los Autos 110, 202 y 320 de 2013, 259 de 2014 y a esta providencia. En el mismo término la entidad publicará el informe en su página web en un lugar de fácil visibilidad y acceso, y remitirá copia a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia.
  15. DÉCIMO.
  16. PRIMERO. SOLICITAR a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia, que en el ámbito de sus competencias y atribuciones continúen efectuando seguimiento constante en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en este proceso, en los términos dispuestos en los numerales 157 y 158 de la parte motiva de esta providencia.
  17. DÉCIMO.
  18. SEGUNDO. SOLICITAR colaboración a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro de las dos semanas siguientes a la comunicación de esta providencia difunda ante las autoridades judiciales encargadas de decidir las acciones de tutela formuladas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el contenido del numeral
  19. octavo. de la parte resolutiva de esta providencia y del numeral
  20. tercero. de la parte resolutiva del Auto 202 de 2013.
  21. DÉCIMO.
  22. TERCERO. SOLICITAR a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional, que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubiquen un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios de Colpensiones puedan acceder a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.